Art. 2
Autorización
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o consistan en soja modificada genéticamente SYN-ØØØH2-5, o hayan sido producidos a partir de ella;
b)
piensos que contengan o consistan en soja modificada genéticamente SYN-ØØØH2-5, o hayan sido producidos a partir de ella;
c)
productos que contengan o consistan en soja modificada genéticamente SYN-ØØØH2-5 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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Proeli:dec_impl:2021:64:oj#art-2