Art. 5
Seguimiento de los efectos medioambientales
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 5
Seguimiento de los efectos medioambientales
1. El titular de la autorización velará por que se establezca y se implante el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en la letra h) del anexo.
2. El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la implantación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
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