Art. 1

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 1 La Decisión 2010/231/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el apartado 3, la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) al suministro, la venta o la transferencia de armamento y material afín de todo tipo, ni al suministro de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y formación relacionada con actividades militares, destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia o instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del Gobierno Federal de Somalia, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí. La entrega de los artículos que figuran en los anexos II y III y el suministro de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y formación relacionada con actividades militares estarán sujetos a los siguientes requisitos de aprobación o notificación pertinentes: i) el suministro, la venta o la transferencia de armamento y material afín de todo tipo que figura en el anexo II, destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia o instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del Gobierno Federal de Somalia, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, estarán sujetos a la aprobación previa del Comité de Sanciones caso por caso, tal como disponen los apartados 4 bis y 4 ter, ii) el suministro, la venta o la transferencia de armamento y material afín de todo tipo que figura en el anexo III, destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, estarán sujetos a notificación previa al Comité de Sanciones, tal como disponen los apartados 4 y 4 ter, iii) el suministro, la venta o la transferencia de armamento y material afín de todo tipo que figura en el anexo III y el suministro de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y formación relacionada con actividades militares por los Estados miembros u organizaciones internacionales, regionales o subregionales, destinados únicamente al desarrollo de instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del Gobierno Federal de Somalia, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, estarán sujetos a notificación previa al Comité de Sanciones, tal como dispone el apartado 4 ter, y podrán efectuarse si el Comité de Sanciones no decide lo contrario en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de dicha notificación;»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. El Gobierno Federal de Somalia tendrá la responsabilidad principal de notificar al Comité de Sanciones, con una antelación mínima de cinco días hábiles, cualquier entrega de armamento y material afín de todo tipo que figura en el anexo III a las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, tal como dispone el apartado 3, letra f), inciso ii), del presente artículo. Como alternativa, los Estados miembros que efectúen el suministro de armamento y material afín a las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia podrán notificarlo al Comité de Sanciones con una antelación mínima de cinco días hábiles, informando al órgano de coordinación nacional competente del Gobierno Federal de Somalia acerca de la notificación y proporcionando apoyo técnico al Gobierno Federal de Somalia sobre los procedimientos de notificación, cuando proceda, de conformidad con los párrafos 13 y 14 de la Resolución 2498 (2019) del CNSU. Las notificaciones incluirán datos del fabricante y el proveedor de las armas y material afín de todo tipo, una descripción de las armas y municiones que incluya su tipo, calibre y cantidad, la fecha y el lugar propuestos para la entrega, y toda la información pertinente sobre la unidad de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia a la que estén destinados o el lugar de almacenamiento previsto.». 2) El anexo IV se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión. 3) El anexo V se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
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