Art. 1
En vigor desde 14 ene 2021
Artículo 1
A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, se autoriza a España a no tomar en consideración las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE.
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