Art. 1
En vigor desde 13 ene 2021
Artículo 1
La introducción y el almacenamiento en el SIS de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1862 deben cumplir con unas normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas, las cuales se establecen en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:31:oj#art-1