Art. 2
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 2
Los procedimientos a que se refieren los artículos 7 a 11 y el artículo 13, apartado 2, letra a), de la Decisión n.o 445/2014/UE que ya hayan concluido para el título de 2021 seguirán siendo válidos. El año del título se modificará con arreglo al anexo de la presente Decisión.
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