Art. 1

En vigor desde 21 dic 2020
Artículo 1 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe en los tres días siguientes a la primera confirmación en su territorio de la infección por SARS-CoV-2 en visones y otros animales de la familia de los mustélidos y en perros mapaches (Nyctereutes procyonoides). 2.   Si aparecen más casos o brotes de nuevas infecciones por SARS-CoV-2 en los animales contemplados en el apartado 1 tras la primera confirmación a que se refiere dicho apartado, los Estados miembros presentarán semanalmente un informe de seguimiento. Los Estados miembros también presentarán el informe de seguimiento cuando existan actualizaciones pertinentes sobre la epidemiología de la enfermedad y sus implicaciones zoonóticas. 3.   Los informes contemplados en los apartados 1 y 2 incluirán, con respecto a cada caso o brote de infección, la información que se indica en el anexo de la presente Decisión. 4.   Los informes contemplados en los apartados 1 y 2 se comunicarán en el formato electrónico que determine la Comisión en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
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