Art. 2

En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. En caso de que se solicite autorización para prorrogar la medida especial autorizada por la presente Decisión, dicha solicitud se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2023. Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluya un nuevo examen del reparto porcentual aplicado al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.
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