Art. 6
Modalidades de petición de medidas de control
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 6
Modalidades de petición de medidas de control
1. Los representantes de la Unión podrán pedir medidas de control en casos individuales, tanto oralmente como por escrito. Tales peticiones justificarán debidamente los motivos por los que se pide la medida de control concreta. Las peticiones se dirigirán, con carácter ordinario, a la persona de contacto de la autoridad pertinente del Reino Unido, si bien las solicitudes orales también podrán dirigirse a un representante de las autoridades del Reino Unido.
2. Las autoridades del Reino Unido practicarán inmediatamente la medida de control pedida.
3. Si las autoridades del Reino Unido consideran que los motivos aducidos por los representantes de la Unión para su petición no son suficientes o claros, podrán pedir a los representantes de la Unión que los aclaren o los expliquen con mayor grado de detalle.
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