Art. 2
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido en virtud de los artículos 126 y 127 del Acuerdo de Retirada.
El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.
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