Art. 1

En vigor desde 15 dic 2020
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la creación de un Comité Especial de Servicios se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE (2). 2.   Los representantes de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisión de dicho Comité sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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