Art. 1

En vigor desde 10 dic 2020
Artículo 1 La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2021. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.»; 2) El anexo II de la Decisión 2010/788/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2020:2033:oj#art-1

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