Art. 1
En vigor desde 10 dic 2020
Artículo 1
La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2021. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.»;
2)
El anexo II de la Decisión 2010/788/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2020:2033:oj#art-1