Art. 1
Misión
En vigor desde 10 dic 2020
Artículo 1
La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Misión
1. La Unión efectuará una misión militar de formación (EUTM Somalia), destinada a contribuir al desarrollo y al refuerzo de las Fuerzas Armadas Nacionales somalíes (en lo sucesivo, «Fuerzas Armadas») responsables ante el Gobierno Nacional somalí, que concuerde con las necesidades y las prioridades de Somalia, y a apoyar la aplicación del plan de transición de Somalia para la transferencia de las responsabilidades de seguridad a las autoridades somalíes.
2. Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1, se desplegará la misión militar de la UE en Somalia con el fin de abordar tanto la creación de instituciones en el sector de la defensa a través de asesoramiento estratégico como el apoyo directo a las Fuerzas Armadas a través de la formación, asesoramiento y orientación.
3. A partir de 2021, la EUTM Somalia apoyará, en particular, el desarrollo del Sistema de formación dirigido por Somalia con miras al traspaso gradual, en principio, de la formación a las Fuerzas Armadas para finales de 2022 a más tardar. La EUTM Somalia orientará la formación concebida e impartida por Somalia y establecerá una capacidad de seguimiento y evaluación de las unidades que haya formado. La EUTM Somalia también prestará apoyo, cuando sea necesario y en consonancia con sus medios y capacidades, a otros participantes de la Unión en la ejecución de sus mandatos respectivos en el ámbito de la seguridad y la defensa en Somalia, especialmente a la EUCAP Somalia en relación con la interoperabilidad entre las Fuerzas Armadas y la policía somalí, y al dispositivo de ayuda del Fondo de Apoyo a la Paz para África, o a cualquier ayuda futura de la Unión destinada a la policía somalí.
4. A reserva de la aprobación del Comité Político y de Seguridad y en consonancia con sus medios y capacidades, la EUTM Somalia planificará y llevará a cabo actividades descentralizadas en apoyo de cuarteles generales regionales de las Fuerzas Armadas.
5. La ejecución de las actividades encomendadas en Somalia dependerá de las condiciones de seguridad en Somalia y de las directrices políticas que dicte el Comité Político y de Seguridad.».
2)
En el artículo 3, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. El cuartel general de la fuerza de la misión estará situado en Mogadiscio, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE. Incluirá células de apoyo en Bruselas y Nairobi, así como una oficina de enlace en Yibuti. La célula de apoyo de Bruselas estará situada en la MPCC.».
3)
En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La EUTM Somalia mantendrá y mejorará la coordinación con Atalanta, con la EUCAP Somalia y con los programas de asistencia pertinentes de la Unión. La MPCC, de acuerdo con su mandato establecido en la Decisión (PESC) 2017/971 del Consejo (*1), facilitará esta coordinación y el intercambio de información con objeto de potenciar la coherencia, la eficiencia y las sinergias entre las misiones de la política común de seguridad y defensa y las operaciones en la región.
(*1) Decisión (PESC) 2017/971 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por la que se determinan las disposiciones de planificación y ejecución de misiones militares no ejecutivas PCSD de la UE y por la que se modifican la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes, la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (DO L 146 de 9.6.2017, p. 133).»."
4)
En el Artículo 10 se añade apartado siguiente:
«8. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 ascenderá a 25 234 700 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 0 % y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en el 0 %.».
5)
En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El mandato de la misión militar de la UE terminará el 31 de diciembre de 2022.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:2032:oj#art-1