Art. 1

Declaración de objetivos

En vigor desde 10 dic 2020
Artículo 1 La Decisión 2012/389/PESC se modifica como sigue: 1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 2 Declaración de objetivos 1.   La EUCAP Somalia ayudará a Somalia a reforzar su capacidad de seguridad marítima con el fin de que pueda aplicar de manera más efectiva la legislación marítima. 2.   La EUCAP Somalia ayudará además a Somalia a reforzar su capacidad policial con el fin de apoyar la aplicación del plan de transición de Somalia para la transferencia de las responsabilidades en materia de seguridad a las autoridades somalíes. Artículo 3 Objetivos y tareas 1.   A fin de cumplir con la declaración de objetivos establecida en el artículo 2, la EUCAP Somalia: a) aumentará la capacidad somalí de hacer cumplir la legislación marítima civil para ejercer una gobernanza marítima efectiva en sus costas, aguas interiores, aguas territoriales y zonas económicas exclusivas; b) reforzará la capacidad somalí de efectuar inspecciones y hacer cumplir la ley en el ámbito de la pesca, garantizar las operaciones de búsqueda y salvamento marítimos, evitar el contrabando, combatir la piratería y vigilar la zona costera en tierra y mar; c) reforzará la capacidad del Ministerio de Seguridad Interior y de los servicios policiales somalíes de aplicar el plan de transición de Somalia para la transferencia de las responsabilidades en materia de seguridad a las autoridades somalíes. 2.   A fin de conseguir los objetivos indicados, la EUCAP Somalia apoyará a las autoridades somalíes a la hora de elaborar la legislación necesaria e impulsar el desarrollo de las autoridades judiciales: a) proporcionando a las entidades somalíes encargadas de hacer cumplir la legislación marítima civil la orientación, el asesoramiento, la formación y el equipamiento necesarios; b) proporcionando asesoramiento y orientación, en la medida de lo posible, en materia de política, mando, control y coordinación, y ofreciendo apoyo y equipamiento para proyectos al Ministerio de Seguridad Interior y a los servicios policiales somalíes para respaldar las iniciativas de la Unión y de socios internacionales. 3.   A fin de lograr los objetivos indicados, la EUCAP Somalia actuará de conformidad con las líneas operativas y tareas establecidas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo. 4.   La EUCAP Somalia no desempeñará función ejecutiva alguna.». 2) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relativos a la EUCAP Somalia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 será de 87 780 000 EUR.». 3) En el artículo 14, los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «4.   El jefe de misión cooperará con los demás interlocutores internacionales en la región, en particular la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Interpol y la Organización Marítima Internacional. 5.   El jefe de misión mantendrá una estrecha coordinación con Atalanta, la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia) y los programas de asistencia de la Unión pertinentes.». 4) En el artículo 16, la última frase se sustituye por la siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».
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