Art. 1
En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación con respecto a la modificación de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas, mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (4).
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