Art. 1
En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto (3).
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