Art. 1
En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación por lo que respecta a las modificaciones del apéndice 2 del anexo II y a la introducción de notas explicativas de los artículos 15, 16, 19, 20 y 30 del anexo II del Acuerdo se basará en los dos proyectos de Decisión del Consejo de Asociación (4).
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