Art. 2

En vigor desde 4 dic 2020
Artículo 2 Italia suprimirá la exención del impuesto sobre sociedades que se menciona en el artículo 1. La medida con la cual Italia debe cumplir sus obligaciones se adoptará en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. La medida en cuestión se aplicará a partir del inicio del ejercicio fiscal posterior a la adopción de la medida y, como máximo, en 2022.
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