Art. 7
En vigor desde 4 dic 2020
Artículo 7
El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.
La Comisión podrá publicar la identidad de los beneficiarios de la ayuda incompatible y los importes de la ayuda y los intereses recuperados en aplicación de la presente Decisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589.
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