Art. 3
En vigor desde 27 nov 2020
Artículo 3
De conformidad con el procedimiento y las condiciones establecidos en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que se adopten por la comisión mixta creada en virtud del artículo 12 del Acuerdo de Colaboración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:2000:oj#art-3