Art. 2

En vigor desde 27 nov 2020
Artículo 2 El artículo 4 de la Decisión (UE) 2016/1349 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «calzado», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2025.».
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eli:dec:2020:1805:oj#art-2

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