Art. 1

En vigor desde 27 nov 2020
Artículo 1 1.   La categoría de productos «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel» comprenderá los productos siguientes: a) productos de papel impreso que contengan al menos un 90 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, excepto en el caso de los libros, catálogos, cartillas o formularios, que deberán contener al menos un 80 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel; los encartes, las cubiertas y cualquier otro elemento de papel impreso presente en el producto final se considerarán parte integrante de este, excepto en el caso de los encartes sueltos (como hojas de propaganda o adhesivos que puedan retirarse) que se vendan o suministren con los productos de papel impreso; si se prevé colocar la etiqueta ecológica de la UE en encartes sueltos, estos deberán cumplir los requisitos del anexo de la presente Decisión; los encartes fijados al producto de papel impreso (no destinados a ser retirados) deberán cumplir los requisitos del anexo de la presente Decisión; b) sobres que contengan al menos un 90 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel; c) bolsas de papel, incluido el papel para envolver, compuestas de un 100 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel; d) productos de papel para escritorio, incluidos los productos para archivar, que contengan al menos un 70 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, a excepción de las carpetas colgantes y las carpetas con sujeción metálica, a las que no se aplica ese umbral. 2.   Respecto de los productos del apartado 1, letra a), que deben contener al menos un 80 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, y los productos del apartado 1, letra d), el componente plástico no podrá superar el 10 % en peso, excepto en el caso de los archivadores de anillas, los cuadernos de ejercicios, los cuadernos, las agendas y los archivadores de palanca, en los que el peso del plástico no podrá superar el 13 %. 3.   El peso del metal no podrá superar los 30 g por producto, excepto en el caso de las carpetas colgantes, las carpetas con sujeción metálica, los archivadores de anillas y los archivadores de palanca con capacidad para archivar hasta 225 hojas, en los que se admitirá un peso de hasta 75 g, y excepto en el caso de los archivadores de palanca con capacidad para archivar más de 225 hojas, en los que se admitirá un peso de hasta 170 g. 4.   La categoría de productos «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel» no comprenderá los productos o materiales siguientes: a) embalajes y elementos adheridos a estos, como etiquetas (a excepción de las bolsas de papel y el papel para envolver); b) cartón ondulado; c) materiales que estén en contacto con alimentos y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos que constituyan el objeto del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); d) productos pertenecientes a la categoría «papel tisú y productos de papel tisú» definida en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/70 de la Comisión (9); e) productos de papel impreso aromatizado, productos de papel para escritorio aromatizado y bolsas de papel aromatizadas; f) cloruro de polivinilo (PVC).
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