Art. 1
En vigor desde 23 nov 2020
Artículo 1
La posición que deben adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión en la continuación del sexagésimo tercer período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, previsto para los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2020, ocasión en la que este organismo deberá adoptar decisiones sobre la inclusión de sustancias en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1972, y del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, o sobre la eliminación de sustancias de dichas listas, será conforme con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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