Art. 1

En vigor desde 23 nov 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Embajadores ACP-UE, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, será modificar la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de noviembre de 2021 o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior. Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplicarán de acuerdo con la finalidad y el objetivo de su artículo 95, apartado 4.
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eli:dec:2020:1787:oj#art-1

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