Art. 1

En vigor desde 19 nov 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 57.a sesión del Consejo Internacional del Azúcar, que se celebrará el 27 de noviembre de 2020, será la de aprobar la adhesión del Reino Unido al Convenio Internacional del Azúcar de 1992, a condición de que la adhesión no surta efecto ni el Convenio se aplique con carácter provisional al Reino Unido antes del final del período transitorio a que se refiere el artículo 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1757:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil