Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece normas sobre la limpieza y desinfección de los vehículos y los buques que transportan animales terrestres, y de los vehículos que transportan piensos para animales terrestres, cuando dichos vehículos o buques regresan a la Unión procedentes de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez o Turquía.
La presente Decisión no se aplicará a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013 tal como se menciona en el artículo 5 de dicho Reglamento.
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