Art. 1

En vigor desde 5 nov 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Café (CIC) será la siguiente: a) no oponerse a la Decisión del CIC sobre la prórroga de un año del AIC, tal como se establece en la Resolución 471 aprobada en el 127.° período de sesiones del CIC; b) en caso necesario, en futuros períodos de sesiones del CIC, votar a favor de prorrogar el AIC más allá de su fecha de expiración inicial por períodos que no superen los ocho años en total o hasta la entrada en vigor provisional o definitiva de un nuevo acuerdo, en caso de que esta se produzca con anterioridad.
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