Art. 2
En vigor desde 29 oct 2020
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones generales sean aplicables.
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