Art. 3

Disposiciones en los Estados miembros

En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 3 Disposiciones en los Estados miembros 1.   Los Estados miembros designarán una autoridad central nacional responsable de la gestión de la ayuda financiera de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/1896. El Estado miembro notificará la autoridad central nacional designada a la Agencia antes de solicitar el primer pago de conformidad con el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 1, o el artículo 15, apartado 2. 2.   La autoridad central nacional será responsable de: a) servir de enlace con la Agencia acerca del seguimiento de las condiciones aplicables establecidas en el artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896; b) garantizar que se facilite a la Agencia toda la información pertinente para gestionar la ayuda financiera a que se refiere el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/1896; c) gestionar los asuntos relativos al pago de la ayuda financiera, incluidas las solicitudes de pagos adelantados o pagos a la Agencia y recepción de los correspondientes pagos por parte de la Agencia; d) redistribuir los pagos a las autoridades nacionales proporcionalmente a sus contribuciones de personal al cuerpo permanente, siempre que esté contemplado en las disposiciones nacionales.
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