Art. 1

En vigor desde 23 oct 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo») se ajustará a los principios y orientaciones de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de las Partes en el Acuerdo (6).
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