Art. 1
En vigor desde 21 oct 2020
Artículo 1
La presente Decisión establece las condiciones según las cuales Francia está facultada para negociar, firmar y celebrar un acuerdo internacional (en lo sucesivo, «acuerdo complementario») con el Reino Unido que complete el Tratado entre Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la construcción y la explotación por concesionarios privados de una conexión fija a través del canal de la Mancha (en lo sucesivo «Tratado de Canterbury») en lo relativo a la aplicación de las normas de seguridad ferroviaria en la conexión fija a través del canal de la Mancha.
Dicho acuerdo internacional entrará en vigor tras concluir el período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y reunirá las siguientes condiciones:
a)
con el fin de mantener un régimen unificado de seguridad en toda la conexión fija a través del canal de la Mancha, la Comisión Intergubernamental garantizará la aplicación, por lo que respecta a la conexión fija a través del canal de la Mancha, de las disposiciones del Derecho de la Unión, interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), pertinentes para las funciones de las autoridades nacionales de seguridad en el sentido del artículo 3, punto 7, de la Directiva (UE) 2016/798 y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/796 y de las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798, según hayan sido modificados o sustituidos por otros actos, así como de los actos que se adopten sobre la base de dichos actos jurídicos;
b)
si en un litigio sujeto a arbitraje con arreglo al artículo 19 del Tratado de Canterbury se plantea una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, el tribunal de arbitraje no estará facultado para pronunciarse sobre ella. En tal caso, el tribunal de arbitraje solicitará al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial sobre la cuestión. El fallo del Tribunal de Justicia sobre la cuestión prejudicial será vinculante para el tribunal de arbitraje;
c)
en caso necesario, en particular en circunstancias de urgencia o en caso de que la Comisión Intergubernamental no cumpla una resolución del tribunal de arbitraje, Francia conservará el derecho a actuar unilateralmente para garantizar la plena, correcta y rápida aplicación del Derecho de la Unión en la parte de la conexión fija a través del canal de la Mancha bajo su jurisdicción;
d)
los órganos jurisdiccionales a los que se aplica el artículo 19, apartado 1, del TUE tendrán competencia exclusiva para resolver los recursos interpuestos por los concesionarios y usuarios de la conexión fija a través del canal de la Mancha contra las decisiones adoptadas por la Comisión intergubernamental en calidad de autoridad nacional de seguridad en el sentido del artículo 3, punto 7, de la Directiva (UE) 2016/798;
e)
deberá ser compatible con el Derecho de la Unión en todos los aspectos.
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