Art. 21

Cooperación

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 21 Cooperación La EESD cooperará, y aprovechará el conocimiento experto que puedan aportar, con las organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes, como los institutos nacionales de formación y educación de terceros Estados, en particular, entre otros, los mencionados en el artículo 5, apartado 2.
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