Art. 12
La Secretaría de la EESD
En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 12
La Secretaría de la EESD
1. La Secretaría prestará asistencia al director de la EESD en el desempeño de sus funciones.
2. La Secretaría prestará asistencia a la Junta de Dirección, a la Junta Académica, incluidas sus configuraciones, y a los institutos para la gestión, coordinación y organización de las actividades de formación y educación de la EESD.
3. La Secretaría apoyará y asistirá a la Junta Académica a la hora de garantizar la calidad y la coherencia globales de las actividades de formación y educación de la EESD, así como para garantizar que estén en consonancia con la evolución de las políticas de la Unión. En particular, deberán contribuir a garantizar que todas las etapas en la realización de una actividad de formación y educación, a partir del desarrollo de los planes de estudios y del contenido del enfoque metodológico, alcancen el nivel más alto posible.
4. Cada uno de los institutos que compongan la red de la EESD designará un punto de contacto con la Secretaría que se ocupará de los temas organizativos y administrativos relativos a la organización de las actividades de formación y educación de la EESD.
5. La Secretaría cooperará estrechamente con la Comisión y el SEAE.
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