Art. 8

Revisión por parte del delegado de protección de datos de la Comisión

En vigor desde 15 oct 2020
Artículo 8 Revisión por parte del delegado de protección de datos de la Comisión 1.   Se informará sin demora injustificada al delegado de protección de datos de la Comisión cada vez que se limiten los derechos de los interesados de conformidad con la presente Decisión. Se facilitará al delegado de protección de datos, previa petición, el acceso al registro y a todos los documentos que contengan elementos de hecho y de derecho subyacentes. 2.   El delegado de protección de datos podrá solicitar que se revise la limitación. Se informará al delegado de protección de datos del resultado de la revisión solicitada. 3.   La Comisión documentará la participación del delegado de protección de datos en cada uno de los casos en los que se limite el ejercicio de los derechos y obligaciones contemplados en el artículo 2, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1502:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil