Art. 1

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 1 La exención de los requisitos establecidos en el punto 145.A.42 del anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, concedida por Alemania y notificada a la Comisión, a la Agencia de la Unión Europea para Seguridad Aérea y a los demás Estados miembros el 25 de febrero de 2020, por la que se permite que, en determinados casos, Lufthansa Technik AG no cumpla el punto 145.A.42 respecto a determinados elementos que vayan a ser instalados por Lufthansa Technik AG y que hayan sido fabricados como elementos prototipo, no se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.
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