Art. 1

En vigor desde 13 oct 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Aduanero creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, se basará en el proyecto de recomendación de dicho Comité Aduanero (2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1495:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil