Art. 1

En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 1 La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 19 del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (en lo sucesivo, «Acuerdo»), respecto a la adopción de una Decisión del Consejo Bilateral de Supervisión por la que se adopte el anexo 3 del Acuerdo, se basará en la propuesta de Decisión n.o 0010 del Consejo Bilateral de Supervisión y en la firma de la Declaración conjunta (5).
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eli:dec:2020:1697:oj#art-1

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