Art. 1

En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la septuagésima tercera sesión o en una sesión posterior del Comité Administrativo creado por el Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías amparadas por los cuadernos TIR (Convenio TIR), de 14 de noviembre de 1975, (en lo sucesivo, «Convenio TIR») se basará en la propuesta de enmiendas al Convenio TIR (4).
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eli:dec:2020:1494:oj#art-1

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