Art. 1
En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la tercera reunión del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, por lo que respecta a la modificación de los anexos I y II del Acuerdo, adopción de normas técnicas de enlace y la creación de un grupo de trabajo con arreglo al artículo 12, apartado 5 del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto (3).
Los cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Mixto podrán ser acordados por los representantes de la Unión en el seno del Comité Mixto sin necesidad de una decisión posterior del Consejo.
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