Art. 1
En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 1
El artículo 9 de la Decisión (PESC) 2019/1720 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de octubre de 2021 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Historial de versiones
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