Art. 1
En vigor desde 5 oct 2020
Artículo 1
Un importe de hasta un máximo de 113 000 000 EUR de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 10.o FED se asignará al efecto de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 o hasta que expire la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE, si esta fecha es anterior.
Estos fondos se gestionarán de acuerdo con las normas y los procedimientos aplicables al 11.o FED.
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