Art. 1
En vigor desde 1 oct 2020
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con las enmiendas a los anexos del ADR, aprobadas por el Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15), y las enmiendas a las reglamentaciones anexas al ADN, aprobadas por el Comité Administrativo del ADN, será la de apoyar las siguientes enmiendas:
a)
proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR (documento de referencia ECE/TRANS/WP.15/249; notificación depositaria C.N.274.2020.TREATIES-XI.B.14);
b)
proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR – Adenda (documento de referencia ECE/TRANS/WP.15/249/Add.1; notificación depositaria C.N.274.2020.TREATIES-XI.B.14);
c)
proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR – Corrigenda (documento de referencia ECE/TRANS/WP.15/249/Corr.1; notificación depositaria C.N.274.2020.TREATIES-XI.B.14);
d)
proyectos de enmienda a los Reglamentos anexos del ADN (documento de referencia ECE/ADN/54; notificación depositaria C.N.273.2020.TREATIES-XI.D.6);
e)
proyectos de enmienda a los Reglamentos anexos del ADN – Corrigenda (documento de referencia ECE/TRANS/WP.15/AC.2/25; notificación depositaria C.N.309.2020.TREATIES-XI.D.6), y
f)
proyectos de enmienda a los Reglamentos anexos del ADN (documento de referencia ECE/ADN/54/Add.1; notificación depositaria C.N.367.2020.TREATIES-XI.D.6).
2. De conformidad con el artículo 2, podrán aceptarse modificaciones menores de las enmiendas a que se refiere el apartado 1 sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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