Art. 6
Registro comunitario
En vigor desde 28 sept 2020
Artículo 6
Registro comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1829/2003.
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