Art. 1

Modificación

En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 1 Modificación La Decisión (UE) 2020/187 (BCE/2020/8) se modifica como sigue: En el artículo 3, apartado 3, la letra d) se sustituye por la siguiente: «d) Los bonos garantizados emitidos por entidades de crédito cuyo acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema haya sido limitado, suspendido o excluido conforme a la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), quedarán automáticamente excluidos de las adquisiciones por el tercer programa mientras dure la limitación, suspensión o exclusión. Sin perjuicio de esta norma, el Consejo de Gobierno mantendrá la facultad de reconsiderar caso por caso la exclusión de los bonos garantizados emitidos por entidades de crédito cuyo acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema haya sido limitado, suspendido o excluido conforme a la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y de revocar la exclusión si lo considera procedente».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2020:1688:oj#art-1

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