Art. 3

En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3 Eslovenia podrá financiar las siguientes medidas: a) un régimen de compensación salarial, establecido en los artículos 7 y 8 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención sobre salarios y contribuciones», y en los artículos 21 a 32 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía» modificada, y ampliado en los artículos 24 a 34 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19»; b) una exención del pago de las cotizaciones de seguros a la seguridad social para los trabajadores que se beneficien del régimen de compensación salarial establecido en los artículos 21 a 32 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía»; c) un régimen de reducción del tiempo de trabajo que subvenciona el empleo temporal a tiempo parcial, establecido en los artículos 11 a 23 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19»; d) el pago de cotizaciones por jubilación e invalidez para los trabajadores y de un subsidio mensual de crisis, tal y como establece el artículo 33 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía», para la parte del gasto correspondiente a los trabajadores que continuaron trabajando ininterrumpidamente hasta los últimos datos provisionales disponibles; e) la financiación de las cotizaciones a la seguridad social de trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos, establecida en el artículo 38 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía»; f) una medida de ayuda básica a la renta para trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos, establecida en el artículo 34 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2020:1356:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil