Art. 3
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3
Eslovenia podrá financiar las siguientes medidas:
a)
un régimen de compensación salarial, establecido en los artículos 7 y 8 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención sobre salarios y contribuciones», y en los artículos 21 a 32 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía» modificada, y ampliado en los artículos 24 a 34 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19»;
b)
una exención del pago de las cotizaciones de seguros a la seguridad social para los trabajadores que se beneficien del régimen de compensación salarial establecido en los artículos 21 a 32 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía»;
c)
un régimen de reducción del tiempo de trabajo que subvenciona el empleo temporal a tiempo parcial, establecido en los artículos 11 a 23 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19»;
d)
el pago de cotizaciones por jubilación e invalidez para los trabajadores y de un subsidio mensual de crisis, tal y como establece el artículo 33 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía», para la parte del gasto correspondiente a los trabajadores que continuaron trabajando ininterrumpidamente hasta los últimos datos provisionales disponibles;
e)
la financiación de las cotizaciones a la seguridad social de trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos, establecida en el artículo 38 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía»;
f)
una medida de ayuda básica a la renta para trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos, establecida en el artículo 34 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía».
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