Art. 3
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3
Rumanía podrá financiar las siguientes medidas:
a)
la prestación por desempleo técnico a los empleados de empleadores que reducen o interrumpen temporalmente su actividad, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020», artículo XI;
b)
la prestación aplicada a personas cuyo contrato de empleo fue suspendido, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 92/2020», artículo I;
c)
el régimen de reducción del tiempo de trabajo, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020», artículo 1;
d)
la prestación similar a la que hace referencia la letra a) para categorías distintas a empleados, incluidos trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020», artículo XV;
e)
la prestación prevista en la «Ley n.o 6/2020 relativa al presupuesto estatal para la seguridad social para 2020», para otras categorías distintas a empleados (incluidos trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales), según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020», artículo 3;
f)
el subsidio de ayuda para trabajadores jornaleros, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020», artículo 4;
g)
la bonificación por el trabajo adicional del personal de estructuras especializadas del Instituto Nacional de Salud Pública y de las direcciones de salud pública de los condados o la dirección de salud pública de Bucarest, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 11/2020», artículo 8, apartado 6;
h)
la bonificación concedida para el cuidado de hijos para empleados del sistema nacional de defensa, instituciones penitenciarias, unidades de salud pública y otras categorías establecidas en las órdenes ministeriales, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020», artículo I, apartado 6;
i)
la bonificación por condiciones particularmente peligrosas concedida en reconocimiento de los méritos del personal médico, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 56/2020», artículo 7.
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