Art. 3
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3
Portugal podrá financiar las siguientes medidas:
a)
la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la «Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero»;
b)
la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo», y en el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio»;
c)
los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo»;
d)
la nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de su actividad, establecida en el artículo 4, apartados 1 a 7 y 10 a 12, y en el artículo 5 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio»;
e)
el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores acogidos, o bien a la ayuda a que se refieren las letras a), b) y c) para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal, o bien a la nueva ayuda simplificada introducida en respuesta a la pandemia de COVID-19, recogida en el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio», modificada por la «Ley 58-A/2020, de 14 de agosto»;
f)
la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el «Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio»;
g)
la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en los artículos 26 a 28 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-G de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»;
h)
el subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos menores de 12 años de edad o de otras personas dependientes, recogido en el artículo 23 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»;
i)
la ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el «Decreto n.o 3485-C/2020, de 17 de marzo», el «Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril», y el «Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo»;
j)
las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio», y la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio»;
k)
las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la «Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo», y en la «Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril»;
l)
el subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos en confinamiento preventivo establecido en el artículo 19 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»;
m)
el subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el artículo 20 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»;
n)
la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, recogida en el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»;
o)
la campaña escolar de higiene prevista en el artículo 9 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»;
p)
la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías;
q)
la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio».
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