Art. 3
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3
Letonia podrá financiar las siguientes medidas:
a)
el régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores, según lo dispuesto en los «Reglamentos del Consejo de Ministros n.o 179 (adoptado el 31 de marzo de 2020), "Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19" y n.o 165 (adoptado el 26 de marzo de 2020), "Reglamentos relativos a los empleadores afectados por la crisis provocada por la COVID‐19 y que pueden solicitar el subsidio por tiempo de inactividad y la división del abono del pago de impuestos fuera de plazo en tramos o su prórroga hasta tres años"»;
b)
el subsidio por inactividad, según lo dispuesto en el «Reglamento del Consejo de Ministros n.o 236 "Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19"»;
c)
la bonificación por hijo del trabajador, según lo dispuesto en la «Orden del Consejo de Ministros n.o 178 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos para emergencias nacionales"»;
d)
el régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, según lo dispuesto en el Documento informativo sobre medidas para superar la crisis de la COVID‐19 y la recuperación económica;
e)
los pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y empleados del sector cultural, según lo dispuesto en la «Ley relativa a medidas para la prevención y contención de amenazas al Estado y sus consecuencias debidas a la propagación de la COVID‐19», la «Ley relativa a la contención de las consecuencias de la propagación de la infección de la COVID‐19» y la «Orden del Consejo de Ministros n.o 303 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos de contingencia"», respectivamente;
f)
los gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual, según lo dispuesto en las «Órdenes del Consejo de Ministros n.o 79, 118 y 220 relativas a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos para emergencias"»;
g)
las prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID‐19, según lo dispuesto en el «09.06.2020. Reglamento del Consejo de Ministros n.o 380, de 9 de junio de 2020, "Reglamentos relativos a los recursos para garantizar la seguridad epidemiológica necesaria para las instituciones incluidas en la lista de instituciones y necesidades prioritarias"».
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