Art. 3
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3
Chipre podrá financiar las siguientes medidas:
a)
el régimen especial de permisos para progenitores previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 127/148/151/184/192/212/213/235/2020»;
b)
los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial y total de sus actividades previstos en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 131/148/151/188/212/213/239/2020 y 151/187/212/213/238/243/273/2020»;
c)
el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 129/148/151/186/213/237/322/2020»;
d)
el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 269/317/2020»;
e)
el régimen especial de apoyo a las empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria, previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 270/318/2020»;
f)
el régimen especial de apoyo a las empresas que ejercen actividades especiales predefinidas, previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 272/320/2020»;
g)
el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para trabajadores por cuenta propia, previsto en el «Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la pandemia de COVID-19», por la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales;
h)
el régimen de prestaciones por enfermedad previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 128/148/151/185/212/236/2020».
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