Art. 2

Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2

En vigor desde 23 sept 2020
Artículo 2 Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2 1.   Los fabricantes podrán solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de una o varias luces exteriores LED eficientes mediante referencia a la presente Decisión. 2.   Los fabricantes se asegurarán de que la solicitud de certificación vaya acompañada de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1. 3.   Cuando se haya certificado la reducción de conformidad con el artículo 3, los fabricantes se asegurarán de que la reducción de las emisiones de CO2 certificada y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, consten en los certificados de conformidad de los vehículos considerados.
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